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Ultima Actualización
18/11/2008 16:56:29

     
 
IMPACTO DEL REGLAMENTO DE TASAS DE INTERES
Con la aprobación del CONFIP, la SBEF emitió la Resolución Nº 60/2000 de 4 de agosto de 2000, poniendo en vigencia el Reglamento de Tasas de Interés. Las disposiciones principales de este Reglamento instruyen a las entidades usar una única tasa de referencia para las operaciones pactadas a tasa variable, introducir información completa en los contratos referida a la tasa de interés de la operación, usar un método uniforme para el cálculo de las tasas efectivas y entregar periódicamente información al cliente. Asimismo, este Reglamento implanta el reporte de las tasas de interés de las operaciones de las entidades supervisoras mediante el sistema de interconexión electrónica existente entre la Superintendencia y las entidades financieras, lo cual permitirá procesar diariamente los datos de las tasas de interés y presentar información con rezago de un día .

Uno de los aspectos básicos para mantener un sistema financiero sano y eficiente, que es la función principal de la SBEF, es crear un ambiente adecuado de comunicación e interacción entre los usuarios y las entidades financieras; por ello, el Reglamento de Tasas de Interés se inspira en la necesidad de dar protección al consumidor a través de incrementar la transparencia de las tasas de interés de las operaciones financieras y todos los aspectos concomitantes con las mismas, en lugar de establecer restricciones o prohibiciones. Esta transparencia se plasma en primer lugar en la entrega de información suficiente y necesaria desde las entidades financieras hacia los clientes, la inclusión de cláusulas pertinentes en los contratos y en explicaciones aclaratorias.

La mayor transparencia de la información implica un cambio en la relación entidad financiera - cliente, puesto que éste último deja de ser el sujeto "pasivo" de la negociación, para comenzar a ser el sujeto que tenga la posibilidad de tomar la información disponible, hacer comparaciones, medir sus posibilidades de pago y finalmente adoptar una decisión, con mayor conocimiento de sus implicaciones. Por esta razón, uno de los componentes principales del Reglamento de Tasas de Interés establece las bases para un cálculo homogéneo de la tasa efectiva, tanto pasiva como activa, al incluir fórmulas de cálculo de las tasas efectivas y la introducción del concepto de la tasa efectiva al cliente (TEAC), la misma que debe ser de conocimiento del usuario del servicio financiero, al momento de pactar la operación.

Otro elemento importante es la definición de un índice de referencia (Tasa de referencia) explícito y único que sea fácil de utilizar por el público y por las entidades financieras, para solucionar eventuales discrepancias por el reajuste de intereses, debiendo usarse la Tasa de Referencia únicamente para el reajuste de la tasa de interés de las operaciones pactadas a tasa variable. Este procedimiento permite establecer bases homogéneas para el ajuste de las operaciones que se pacten a tasa variable.

La definición de la Tasa de Referencia incluida en el Artículo 3º de la Resolución SB N° 060/2000 permite una gran flexibilidad en su uso, pues una entidad financiera puede pactar con sus clientes una fórmula que permita aplicar un reajuste a la tasa variable por un porcentaje menor o mayor al 100% de la variación de la Tasa de referencia, siempre y cuando informe anticipadamente al prestatario esa fórmula. La aplicación de la Tasa de referencia no impide a las entidades financieras utilizar tasas de referencia internacionales (LIBOR y PRIME RATE) en sus operaciones activas o pasivas.

A partir de la vigencia del Reglamento de Tasas de Interés, las entidades financieras han modificado sus contratos de depósito y crédito para que ellos contengan la información necesaria que un cliente debe conocer sobre los aspectos relacionados con la tasa de interés de la operación, lo cual repercutirá positivamente en la disminución del riesgo de crédito, especialmente entre los medianos y pequeños prestatarios. Asimismo, las entidades de supervisión publicarán no sólo las tasas de interés nominales sino las efectivas para que los usuarios tengan una información mas precisa del comportamiento de dichas tasas en el mercado, pues las tasas efectivas revelan el costo financiero total de una operación.

Entre el 25 de septiembre y el 1º de diciembre de 2000, la aplicación del Reglamento de Tasas de Interés fue suspendida debido al Recurso Directo de Nulidad interpuesto por 10 bancos del sistema arguyendo falta de potestad del CONFIP y la Superintendencia de Bancos con los siguientes justificativos: a) el referido reglamento establece un control de las tasas de interés variables del sistema, contraviniendo lo establecido en los Decretos Supremos 21060 y 21660 y el Artículo 42 de la Ley de Bancos y b) la Tasa de Referencia introduce un mecanismo de distorsión en el libre mercado permitiendo que algún banco o bancos baje o suba dicha tasa, con lo cual podría (n) fijar la tasa variable de todo el sistema

Esa solicitud fue refutada por la Superintendencia de Bancos con argumentos emanados de las disposiciones legales en vigencia, principalmente La Ley de Bancos, la Ley de Propiedad y Crédito Popular, que obligan a la Superintendencia a establecer normas para dar transparencia al mercado financiero en concordancia con lo establecido por la Constitución Política del Estado, sin que ello signifique que se afecte el sistema de libertad de fijación de las tasas de interés por el mercado.

La existencia de tasas de referencia explícitas para los ajustes de las operaciones pactadas a tasa variable es una condición para el funcionamiento de un sistema de libre mercado pues permite, que las aspectos contractuales en materia de tasa de interés sean lo suficientemente explícitos y claros. Se ha comprobado que las cláusulas sobre tasas de interés no son explícitas permitiendo que la entidad financiera pueda hacer un manejo discrecional, causando perjuicios a los usuarios de los servicios financieros.

El hecho que se instituya la Tasa de Referencia (TRE) no implica que se introduzcan distorsiones al mercado ni menos permitir que un banco o algunos bancos tengan capacidad de influir en el valor de la TRE pues en el mercado boliviano existen numerosas entidades financieras (mas de 60) y no hay concentración que sea relevante, lo que posibilita que el mercado sea competitivo y la TRE recoja en promedio los movimientos de las tasas de interés pasivas sin sesgo o distorsión.

En atención a los argumentos de la Superintendencia de Bancos, el Tribunal Constitucional el 1º de diciembre de 2000 emitió su fallo declarando infundado el Recurso de Nulidad, devolviéndole competencia y restituyendo la vigencia del Reglamento de Tasas de Interés.
 
Indice

 
 
Aviso Legal Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras - 2008