IMPACTO
DEL REGLAMENTO DE TASAS DE INTERES |
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Con la aprobación del CONFIP, la SBEF emitió
la Resolución Nº 60/2000 de 4 de agosto de 2000, poniendo
en vigencia el Reglamento de Tasas de Interés. Las disposiciones
principales de este Reglamento instruyen a las entidades usar
una única tasa de referencia para las operaciones pactadas
a tasa variable, introducir información completa en los contratos
referida a la tasa de interés de la operación, usar un método
uniforme para el cálculo de las tasas efectivas y entregar
periódicamente información al cliente. Asimismo, este Reglamento
implanta el reporte de las tasas de interés de las operaciones
de las entidades supervisoras mediante el sistema de interconexión
electrónica existente entre la Superintendencia y las entidades
financieras, lo cual permitirá procesar diariamente los datos
de las tasas de interés y presentar información con rezago
de un día .
Uno de los aspectos básicos para mantener un sistema financiero
sano y eficiente, que es la función principal de la SBEF,
es crear un ambiente adecuado de comunicación e interacción
entre los usuarios y las entidades financieras; por ello,
el Reglamento de Tasas de Interés se inspira en la necesidad
de dar protección al consumidor a través de incrementar la
transparencia de las tasas de interés de las operaciones financieras
y todos los aspectos concomitantes con las mismas, en lugar
de establecer restricciones o prohibiciones. Esta transparencia
se plasma en primer lugar en la entrega de información suficiente
y necesaria desde las entidades financieras hacia los clientes,
la inclusión de cláusulas pertinentes en los contratos y en
explicaciones aclaratorias.
La mayor transparencia de la información implica un cambio
en la relación entidad financiera - cliente, puesto que éste
último deja de ser el sujeto "pasivo" de la negociación, para
comenzar a ser el sujeto que tenga la posibilidad de tomar
la información disponible, hacer comparaciones, medir sus
posibilidades de pago y finalmente adoptar una decisión, con
mayor conocimiento de sus implicaciones. Por esta razón, uno
de los componentes principales del Reglamento de Tasas de
Interés establece las bases para un cálculo homogéneo de la
tasa efectiva, tanto pasiva como activa, al incluir fórmulas
de cálculo de las tasas efectivas y la introducción del concepto
de la tasa efectiva al cliente (TEAC), la misma que debe ser
de conocimiento del usuario del servicio financiero, al momento
de pactar la operación.
Otro elemento importante es la definición de un índice de
referencia (Tasa de referencia) explícito y único que sea
fácil de utilizar por el público y por las entidades financieras,
para solucionar eventuales discrepancias por el reajuste de
intereses, debiendo usarse la Tasa de Referencia únicamente
para el reajuste de la tasa de interés de las operaciones
pactadas a tasa variable. Este procedimiento permite establecer
bases homogéneas para el ajuste de las operaciones que se
pacten a tasa variable.
La definición de la Tasa de Referencia incluida en el Artículo
3º de la Resolución SB N° 060/2000 permite una gran flexibilidad
en su uso, pues una entidad financiera puede pactar con sus
clientes una fórmula que permita aplicar un reajuste a la
tasa variable por un porcentaje menor o mayor al 100% de la
variación de la Tasa de referencia, siempre y cuando informe
anticipadamente al prestatario esa fórmula. La aplicación
de la Tasa de referencia no impide a las entidades financieras
utilizar tasas de referencia internacionales (LIBOR y PRIME
RATE) en sus operaciones activas o pasivas.
A partir de la vigencia del Reglamento de Tasas de Interés,
las entidades financieras han modificado sus contratos de
depósito y crédito para que ellos contengan la información
necesaria que un cliente debe conocer sobre los aspectos relacionados
con la tasa de interés de la operación, lo cual repercutirá
positivamente en la disminución del riesgo de crédito, especialmente
entre los medianos y pequeños prestatarios. Asimismo, las
entidades de supervisión publicarán no sólo las tasas de interés
nominales sino las efectivas para que los usuarios tengan
una información mas precisa del comportamiento de dichas tasas
en el mercado, pues las tasas efectivas revelan el costo financiero
total de una operación.
Entre el 25 de septiembre y el 1º de diciembre de 2000, la
aplicación del Reglamento de Tasas de Interés fue suspendida
debido al Recurso Directo de Nulidad interpuesto por 10 bancos
del sistema arguyendo falta de potestad del CONFIP y la Superintendencia
de Bancos con los siguientes justificativos: a) el referido
reglamento establece un control de las tasas de interés variables
del sistema, contraviniendo lo establecido en los Decretos
Supremos 21060 y 21660 y el Artículo 42 de la Ley de Bancos
y b) la Tasa de Referencia introduce un mecanismo de distorsión
en el libre mercado permitiendo que algún banco o bancos baje
o suba dicha tasa, con lo cual podría (n) fijar la tasa variable
de todo el sistema
Esa solicitud fue refutada por la Superintendencia de Bancos
con argumentos emanados de las disposiciones legales en vigencia,
principalmente La Ley de Bancos, la Ley de Propiedad y Crédito
Popular, que obligan a la Superintendencia a establecer normas
para dar transparencia al mercado financiero en concordancia
con lo establecido por la Constitución Política del Estado,
sin que ello signifique que se afecte el sistema de libertad
de fijación de las tasas de interés por el mercado.
La existencia de tasas de referencia explícitas para los ajustes
de las operaciones pactadas a tasa variable es una condición
para el funcionamiento de un sistema de libre mercado pues
permite, que las aspectos contractuales en materia de tasa
de interés sean lo suficientemente explícitos y claros. Se
ha comprobado que las cláusulas sobre tasas de interés no
son explícitas permitiendo que la entidad financiera pueda
hacer un manejo discrecional, causando perjuicios a los usuarios
de los servicios financieros.
El hecho que se instituya la Tasa de Referencia (TRE) no implica
que se introduzcan distorsiones al mercado ni menos permitir
que un banco o algunos bancos tengan capacidad de influir
en el valor de la TRE pues en el mercado boliviano existen
numerosas entidades financieras (mas de 60) y no hay concentración
que sea relevante, lo que posibilita que el mercado sea competitivo
y la TRE recoja en promedio los movimientos de las tasas de
interés pasivas sin sesgo o distorsión.
En atención a los argumentos de la Superintendencia de Bancos,
el Tribunal Constitucional el 1º de diciembre de 2000 emitió
su fallo declarando infundado el Recurso de Nulidad, devolviéndole
competencia y restituyendo la vigencia del Reglamento de Tasas
de Interés.
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