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Ultima Actualización
18/11/2008 16:56:29

     
 
Acerca de la Unidad de Investigaciones Financieras

1) ¿Qué es la Unidad de Investigaciones Financieras?
Es un órgano desconcentrado con autonomía funcional, administrativa y operativa, encargado de recibir, solicitar, analizar y, en su caso, transmitir a las autoridades competentes la información necesaria debidamente procesada vinculada a la legitimación de ganancias ilícitas. La UIF forma parte de la estructura orgánica de la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras. Tiene su domicilio principal en la ciudad de La Paz y cuenta con jurisdicción nacional.

 
 

2) ¿Por qué ley fue creada la UIF?
Fue creada mediante la Ley 1768 de 10 de marzo de 1997, artículo 185 ter, llamada Ley de Modificaciones al Código Penal. Estableciéndose que será el Poder Ejecutivo quien mediante Decreto Supremo establezca su organización, atribuciones, la creación de unidades desconcentradas en el sistema de regulación financiera, el procedimiento, la forma de transmisión y el contenido de las declaraciones que se le envíen, el régimen de infracciones administrativas y los procedimientos para la imposición de sanciones administrativas.

 
 

3) ¿Qué es la legitimación de ganacias ilícitas?

Mediante la misma ley 1768, se incluye al Código Penal como artículo 185 bis el delito de legitimación de ganancias ilícitas que dice: “El que adquiera, convierta o transfiera bienes, recursos o derechos, que procedan de delitos vinculados al tráfico ilícito de sustancias controladas, de delitos cometidos por funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones o de delitos cometidos por organizaciones criminales, con la finalidad de ocultar o encubrir su naturaleza, origen, ubicación, destino, movimiento o propiedad verdadera, será sancionado con presidio de uno a seis años y con multa de cien a quinientos días”.

 Este tipo penal se aplicará a las conductas descritas previamente, aunque los delitos de los cuales proceden las ganancias ilícitas hayan sido cometidos total o parcialmente en otro país, siempre que esos hechos sean considerados delictivos en ambos países.

 
  4) ¿Cuál es el objeto del D.S. 24771 de 31 de julio de 1997?
El objeto principal es el de reglamentar la estructura, atribuciones y funcionamiento de la Unidad de Investigaciones Financieras en estricto cumplimiento al mandato del art. 185 ter de la Ley 1768.

 
  5) ¿Cuál es la estructura y composición de la UIF?

Está compuesta por un Director y un equipo técnico especializado integrado por auditores, abogados, contadores, profesionales en informática y otros que cumplan con requisitos de idoneidad y experiencia en el área de su competencia.

 
  6) ¿Quién representa a la UIF?
El Director es la máxima autoridad de la UIF, es el responsable de definir políticas de control y prevención de la legitimación de ganancias ilícitas en consulta con los Superintendentes del Sector Financiero y de establecer las estrategias administrativas, operativas y financieras de la Unidad.

 
  7) ¿Como se designa al Director y cuál la duración de funciones?
Será designado por el Superintendente de Bancos y Entidades Financieras de la terna presentada por el comité señalado en el art. 6 del D.S. 24771. Durará en sus funciones por cinco años, pudiendo ser reelegido por una sola vez.

 
  8) ¿Cómo cesa en sus funciones el Director y quién lo reemplaza?
Por cumplimiento del período de sus funciones, renuncia aceptada, incapacidad sobreviniente y destitución. Lo reemplazará el segundo calificado en la terna y en caso de impedimento un funcionario de la UIF designado por el Superintendente de Bancos y Entidades Financieras.

 
  9) ¿Cuál es el alcance del D.S. 24771?
Según esta disposición legal, el alcance de las actividades de investigación de la UIF son aplicables a:

 1.      Las actividades de intermediación financiera y de servicios auxiliares financieros.

 2.      Las actividades de intermediación en el mercado de valores y a las relacionadas a dicho mercado.

3.      Las actividades de las entidades aseguradoras, intermediarios y auxiliares de seguro.

 
  10) ¿Qué atribuciones tiene la UIF?
Determinar las líneas de acción para prevenir, detectar y reportar las operaciones de legitimación de ganancias ilícitas, emitir instrucciones a los sujetos obligados, recibir y pedir reportes de actividades sospechosas, solicitar cooperación técnica, logística, recabar información pública o confidencial de cualquier organismo de registro público, acceder a cualquier base de datos, expediente, informe y cualquier otra forma de documentación de entidades públicas; asimismo coordinar y ejecutar programas de cooperación con organismos internacionales análogos, remitir a las autoridades competentes elementos necesarios debidamente fundamentados para su investigación y persecución penal, otros.

 
  11) ¿Cuales son las funciones del Director?
Las determinadas en el art. 19 del D.S. 24771, es decir:

 Representar a la Unidad, impartir órdenes e instrucciones a los funcionarios para el cumplimiento de los objetivos de la UIF, suscribir acuerdos interinstitucionales, designar a los funcionarios que conforman el Equipo Técnico Especializado, aprobar el Manual de Funciones de la Unidad; asimismo oponerse por cuarenta y ocho horas a la ejecución de una operación sospechosa y remitir a las autoridades competentes la información resultante que a su criterio amerita investigación penal acompañada de la correspondiente fundamentación.

 
  12) ¿Qué obligaciones tienen los funcionarios de la UIF?
Guardar en reserva cualquier información que llegue a su conocimiento en el desempeño de sus funciones, salvo cuando exista orden judicial motivada, expedida por autoridad competente dentro de proceso formal y de manera expresa. Asimismo el art. 21 del Decreto 24771 señala la confidencialidad en el tratamiento de la información relativa a su investigación, en caso de revelar la información confidencial, serán sometidos a la justicia ordinaria, sin perjuicio de los alcances de la Ley 1178.

 
  13) ¿Quiénes son los sujetos obligados?
A efectos del decreto reglamentario, se considera sujeto obligado a toda persona jurídica, pública o privada, que desempeñe alguna de las actividades señaladas en el artículo 3 del mismo cuerpo legal.

 
  14) ¿Qué obligaciones tienen los sujetos obligados?
Deben cumplir obligatoriamente las instrucciones y recomendaciones emanadas de la Unidad de Investigaciones Financieras, siendo susceptibles de proceso administrativo en caso de renuencia.

Los sujetos obligados tienen la ineludible obligación de designar a un funcionario responsable que será el encargado de coordinar entre la entidad y la UIF.

Además de las anteriores, otras obligaciones de los sujetos obligados son: registrar y verificar por medios fehacientes la identidad, actividad y el domicilio de sus clientes o de terceras personas si el caso se presenta; cuando una operación presente condiciones inusuales, deberá pedir información al cliente sobre el origen y el destino de los fondos, así como sobre el objeto de la operación y la identidad del beneficiario. Deben dejar constancia en sus archivos de todos los datos que remitan a la UIF; los sujetos obligados dedicados a las actividades de intermediación financiera y servicios auxiliares financieros deben conservar los documentos relativos a las operaciones efectuadas y correspondencia comercial, durante diez años de acuerdo a lo previsto en la Ley de Bancos y Entidades Financieras.

 
  15) ¿Cuándo deben reportar una transacción?
Los sujetos obligados deben con carácter obligatorio, reportar a la UIF la información relativa a una transacción que de acuerdo a los parámetros establecidos por la UIF en sus instructivos, se considere inusual y sospechosa. Estos deben consultar y pedir asesoramiento a la Unidad en caso de operaciones inusuales.

Bajo sanciones administrativas y penales en caso de incumplimiento, los sujetos obligados no podrán poner en conocimiento del cliente ni de persona alguna el reporte de la operación sospechosa.

 
  16) ¿Existe secreto bancario para la UIF?
No, porque conforme lo señala la Ley 1768 y D.S. 24771, los sujetos obligados deben proveer, dentro del plazo señalado por la Unidad de Investigaciones Financieras, toda la información requerida sin poder ampararse en el secreto bancario, la reserva en materia de valores o el secreto profesional.

 
  17) ¿Cuál el control interno de los sujetos obligados?
Deben contar con un manual de procesos y de prevención, control y reporte.

 
  18) ¿Qué deben hacer cuando no cuenta con auditoria interna?
En esto caso deben contar con manuales de procesos de control, deben ser revisados por auditoria externa.

 
  19) ¿Quién capacita a los funcionarios de los sujetos obligados?
Los sujetos obligados deberán coordinar con la Unidad de Investigaciones Financieras la organización de programas de capacitación sobre prevención de legitimación de ganancias ilícitas dirigidos a sus funcionarios. Asimismo deberán desarrollar programas de control y seguimiento del personal con el fin de velar por la idoneidad de los recursos humanos.

 
  20) ¿Qué función desempeñan los funcionarios responsables?
Revisar y aprobar los reportes de transacciones sospechosas realizados por los funcionarios dependientes, para remitirlos a la Unidad de Investigaciones Financieras.

Velar por el cumplimiento de las instrucciones y recomendaciones emanadas de la UIF.

 
  21) ¿Cuál el tratamiento de la información por el funcionario responsable?
Como lo señala el art. 38 del Decreto, el funcionario responsable ante la existencia de una transacción sospechosa deberá comunicar inmediatamente a la Unidad, confirmando el reporte con la remisión del formulario correspondiente.

 
  22) ¿Existe un formulario diseñado para el efecto?
La UIF ha diseñado el formulario ROS-01 (Reporte de Operación Sospechosa), el mismo que fue de conocimiento los sujetos obligados mediante la circulación del “Instructivo y Manual de Procedimientos Operativos para la Prevención, Detección y Reporte de Legitimación de Ganancias Ilícitas en el Sistema Financiero y Servicios Auxiliares”, aprobado mediante Resolución Administrativa UIF/016/99 de 12 de julio de 1999.

 
  23) ¿Cómo se procesa un reporte en la UIF?
Una vez comunicada o reportada una operación sospechosa mediante el formulario diseñado para el efecto, la Unidad podrá ordenar la continuación de la operación o su suspensión administrativa por un plazo máximo de cuarenta y ocho horas, el mismo que se computará a partir de la confirmación del reporte. En caso de suspender la operación, se deberá notificar por escrito al funcionario responsable.

En caso de necesitar un plazo mayor a cuarenta y ocho horas, se debe requerir orden judicial.

 
  24) ¿Cuándo se debe remitir antecedentes al Ministerio Público?
En cumplimiento a lo previsto en el art. 40 del D.S. 24771 de 31 de julio de 1997, el Director remitirá a la autoridad correspondiente un dictamen fundamentado cuando existan elementos necesarios que le permitan inferir que la operación está vinculada a la legitimación de ganancias ilícitas.

 
  25) ¿Quiénes deben firmar el informe en conclusiones o dictamen?
Para ser válido el informe en conclusiones o dictamen, deberá estar refrendado con la firma de tres miembros del equipo especializado, los mismos que se constituyen en co - responsables. El incumplimiento a esta disposición es causal de nulidad.

 
  26) ¿Se cuenta con base de datos?
La Unidad de Investigaciones Financieras mantendrá una base de datos de uso exclusivo y confidencial de los funcionarios de la Unidad. El incumplimiento a esta disposición hará pasible al infractor a las sanciones penales correspondientes.

 
     
 
Aviso Legal Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras - 2008